jueves, 24 de noviembre de 2011

ACUERDO SOBRE COBERTURA DE VACÍOS

ACUERDO SOBRE COBERTURA DE VACÍOS
El acuerdo sobre cobertura de vacíos está dirigido a los sectores en los que no hay nrmativa concreta que los regule. Dichos sectores pueden utilizar parcial o totalmente la nueva reforma laboral.
TÍTULO PRIMERO. Se refiere a las normas de configuración del acuerdo
  • Art. 1. Naturaleza jurídica y aplicación del acuerdo.
Especifica que el acuerdo laboral se refiere a materias concretas, que no podrá variar lo dispuesto en acuerdos colectivos vigentes y que podrá disponerse de la totalidad del acuerdo o bien de una parte.
  • Art. 2. Ámbito funcional.
El acuerdo tiene el propósito de cubrir los vacíos producidos por la desaparición de las ordenanzas laborales y se centra en las siguientes materias:
  • estructura profesional
  • promoción de los trabajadores
  • estructura salarial
  • régimen disciplinario
  • Art. 3. Ámbito territorial
Cubre todo el territorio nacional
  • Art. 4. Ámbito temporal
Se ha establecido para una duración de 5 años, entrando en vigor el 1-I-1998. Los sectores en los que no existe ninguna regulación convencional previa tienen tiempo para establecer acuerdos hasta el 31 de Diciembre de este año.
  • Art. 5. Administración del acuerdo
Junto con el acuerdo se creará una comisión especializada en la interpretación del mismo. Estará compuesta por ocho representantes de los sindicatos y ocho de los empresarios. Todas las decisiones que tome esta comisión deberán ser aprobadas por mayoría absoluta. La comisión deberá reunirse como mínimo una vez al trimestre y tiene la obligación de presentar un informe acutal de sus actividades.
TÍTULO SEGUNDO. Trata de las condiciones de trabajo
El Capítulo primero se refiere a la estructura profesional. Las denominadas categorías profesionales pasarán a llamarse grupos profesionales. Éstos estarán clasificados de acuerdo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
  • Art. 7. Factores del encuadramiento
Ponderación de los conocimientos requeridos para desempeñar un trabajo específico, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. El texto del acuerdo también incluye una definición precisa de cada uno de estos conceptos.
  • Art. 8. Movilidad funcional
Dentro de cada grupo profesional podrá darse una cierta movilidad determinada por las necesidades funcionales de la empresa. Esta movilidad estará limitada por el Estatuto de los Trabajadores en los art. 22 y 39.
  • Art. 9
Especifica ocho grupos profesionales clasificados según criterios generales del puesto de trabajo y la formación de los trabajadores. En el grupo profesional 1º estarían incluídos los trabajadores manuales, y en el 2º técnicos y altos directivos.
CAP. 2º. PROMOCIÓN DE LOS TRABAJADORES
  • Art. 10. Promoción profesional
Determina los criterios que deberán seguirse para cubrir los puestos vacantes. En primer lugar éstos se cubrirán de acuerdo al nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias específicas de cada empresa. En los puestos de mando o que requieran especial confianza se empleará el criterio de libre designación (preferiblemente entre miembros de los grupos 6 y 7).
También especifica que la promoción se ajustará a objetivos de mérito y capacidad determinados por pruebas que establezca la empresa.
  • Art. 11
Se refiere a que se mantendrá el plus de antigüedad y que en el futuro esta cuestión podrá ser negociada
  • Art. 12
La estructura salarial estará compuesta por un salario base de grupo y por los complementos salariales. Será fijado por convenio o en su ausencia por acuerdo entre empresario y trabajador.
  • Art. 13
La adaptación de la actual estructura salarial se llevará a cabo por negociación colectiva.
  • Art. 14
Complementos salariales, son aquellos de carácter personal u otros no vinculados exclusivamente a las condiciones personales del trabajador o a la realización del trabajo en cantidad o calidad y no hayan sido valorados al determinar el salario base. Algunos son: de penosidad, nocturnidad, peligrosidad... .
  • Art. 15
Pese a lo establecido se respetarán los acuerdos individuales entre empresarios y trabajadores, que contenga condiciones más favorables para estos.
  • Art. 16
El pago del salario se realizará según lo haya venido haciendo la empresa: mensual, quincenal o semanal, y puede hacerse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria. El empresario debe dar al trabajador el correspondiente recibo de salarios.
CAPÍTULO 4º
Recoge la normativa referente al régimen disciplinario, siendo muy similar a la recogida con carácter general en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Ley 8/88


fuente :  http://html.rincondelvago.com/acuerdo-interconfederal-para-estabilidad-en-el-empleo.html

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