CAPÍTULO V.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.
SECCIÓN II. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y FALTAS.
Artículo 60. Prescripción.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
fuente : http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html
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