jueves, 24 de noviembre de 2011

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 14

CAPÍTULO IV.
FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.



fuente : http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

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