Un Convenio Colectivo es un acuerdo
suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar
las condiciones de trabajo y productividad. Igualmente podrá regular la paz
laboral a través de las obligaciones que se pacten. Viene regulado en el Estatuto de
los Trabajadores, en los artículos 82 al 86.
Dentro del contenido mínimo que debe incluir se encuentran las cláusulas de descuelgue (art. 85.3.c). Son las condiciones que deben darse para que la empresa pueda decidir, de forma unilateral, no aplicar las condiciones salariales previstas (en especial, los incrementos salariales) en situaciones de crisis que pudieran comprometer la viabilidad de la empresa. Las cláusulas de descuelgue sólo son obligatorias en los convenios colectivos de ámbito superior al de empresa.
Dentro del contenido mínimo que debe incluir se encuentran las cláusulas de descuelgue (art. 85.3.c). Son las condiciones que deben darse para que la empresa pueda decidir, de forma unilateral, no aplicar las condiciones salariales previstas (en especial, los incrementos salariales) en situaciones de crisis que pudieran comprometer la viabilidad de la empresa. Las cláusulas de descuelgue sólo son obligatorias en los convenios colectivos de ámbito superior al de empresa.
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