sábado, 10 de marzo de 2012

Suspensión del contrato por Incapacidad Temporal.


La incapacidad temporal de los trabajadores, ya sea por accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o profesional, será causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.c ET). Esta suspensión deja sin efectos las obligaciones de ambas partes (art. 45.2 ET): trabajar (para el trabajador) y remunerar el trabajo (para el empresario).
 Con carácter general, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez cesen las causas que motivaron la suspensión.
 Si el trabajador en incapacidad temporal es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, será motivo de extinción del contrato de trabajo, salvo que, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
 Si el trabajador cumple con los requisitos establecidos por la Seguridad Social, tendrá derecho a percibir una prestación o subsidio, que no tiene carácter salarial, por el siguiente importe:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral: 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y 75% a partir del vigesimoprimero.
En caso de enfermedad profesional o accidente laboral: 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
La base reguladora se calcula en función del tiempo y de la cuantía de la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

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